Empezaré el tema diciendo que la Agencia Tributaria presupone un grado de afectación de los vehículos del 50% como norma general (norma general habría que ponerlo entre comillas), lo que viene a significar que del IVA con el que se grava la operación, el 50% es deducible y el otro 50% incrementa el valor de la compra. Añadir que todo el IVA en el que se incurra como consecuencia del uso del vehículo (gasolina, reparaciones, ...) se deducirá en el mismo porcentaje que el grado de afectación establecido.
En mi opinión me inclino también por afirmar que los gastos relacionados con el vehículo debiéramos deducírnoslos en función del grado de afectación fijado, deviniendo el resto en gasto no deducible a efectos fiscales.
Existen unas excepciones que permiten la deducción del 100% en las cuotas de IVA:
- Si el vehículo se utiliza para transportar mercancías.
- Vehículos utilizados en el transporte de viajeros.
- Vehículos utilizados en la enseñanza de conductores.
- Los vehículos que utilizan los fabricantes para sus demostraciones y pruebas.
- Los vehículos que utilizan en sus desplazamientos los comerciales de la empresa.
- Los utilizados por los servicios de vigilancia.
A pesar de estas reglas generales, si podemos probar un % de grado de afectación superior a la presunción de Hacienda nada impide que lo hagamos, así mismo si la Agencia Tributaria considera que el grado de afectación es inferior al que nosotros fijemos deberá probárnoslo.
En el caso de administradores que adquieren el vehículo para fines particulares a través de la empresa, me inclino por afirmar que el grado de afectación es 0%, por lo tanto no es posible deducirse cuota de IVA alguna, del gasto vía amortización y gastos relacionados con el vehículo al no estar relacionadoa con la actividad de la empresa, entiendo que no serían deducibles ninguno de ellos.
En el caso de empresarios o profesionales que se encuentren en estimación directa u objetiva, no existe el grado de afectación intermedio, los vehículos o se encuentran afectos al 100% o no están afectos.
Más información: Ibáñez & Almenara Abogados
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