Contabilizar los embargos

05 septiembre 2006

En esta opinión voy a tratar el tema de cómo contabilizar los embargos que sobre los sueldos de los trabajadores (generalmente) llegan a las empresas, procedentes de Hacienda, otros organismos oficiales, juzgados,...

Para ello será necesario que nos creemos una cuenta que no aparece recogida en el Plan General Contable:

(478)

El proceso contable seria (ej. para el embargo en una nómina):

(640X) Sueldos y Salarios
(642X) Seguridad Social a cargo de la empresa
a) (476) Organismos de la Seguridad Social Acreedores
a) (475X) Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas
a) (478X) Embargo....
a) (465X) Remuneraciones pendientes de pago

Para posteriormente cancelar la cuenta (478) mediante el siguiente asiento:

(478) a) (57X)

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