Quiero dejaros unos comentarios sobre una sociedad patrimonial dedicada a comprar, vender, alquilar, pisos, terrenos, locales comerciales, garajes,..., y su repercusión en el Iva. Me gustaria que pudiera servir de exquema para todo aquel que lo necesite.
1.- Si compra y vende pisos, no me deduzco nada de Iva, será mayor gasto ese Iva, ya que la operación esta sujeta pero exenta.
2.- Los terrenos, dependerá, si son urbanizables o no, si son urbanizables, la venta con Iva, me deduzco todo el Iva de la compra al estar sujeta y no exenta su venta. Si el terreno es no-urbanizable, la compra esta sujeta pero exenta, su venta estaría sujeta y exenta, no lleva Iva, no me puedo deducir nada.
Si no se procediese a su venta sería un bien de inversión a regularizar en ejercicios siguientes si estamos en prorrata y no lo tenemos contabilizado como existencias.
3.- Compra de locales comerciales, está sujeto a Iva, su venta esta sujeta pero exenta de Iva, no me puedo deucir el Iva de la compra, que será mayor gasto.
4.- Garajes, si se compra, sujeto a Iva, si se vende está sujeto pero exento, por lo tanto no me deduzco Iva y se considera mayor gasto de compra.
5.- En caso de alquiler de todo lo anterior, puedo deducirme el 100 % del Iva soportado en su compra, ya que se considera actividad económica.
6.- Habría que tener en cuenta de lo anterior aquellos bienes que vayan a permanecer en la empresa más de un año (bienes de inversión) y que no están contabilizados como existencias, ya que habría que regularizarlos (si estamos en prorrata).
7.- Hablo en todo momento de primera y seguna adquisición, para el resto estudiar en función de estas premisas.
8.- Con estas premisas, ¿prorrata general o especial?
9.- Prorrata general= Operaciones que dan derecho a deducción / Operaciones Totales+Suvenciones
10.- Prorrata especial:
a) Operaciones que dan derecho a deducción
b) Operaciones que no dan derecho a deducción (en este caso creo que será cero,aunque me gustaría saber que operaciones podrían encuadrarse aquí)
c) Operaciones mixtas
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