Las dietas: Tratamiento contable y fiscal

23 junio 2006

Esta opinión que voy a desarrollar es un tema que no está nada claro en los diferentes foros de opinión y es raro que a lo largo de la semana no suela generar alguna pregunta en los mismos.

Dentro de la palabra dieta se suelen incluir conceptos como los desplazamientos en coches (particulares o de la empresa), los gastos de comidas (manutención) y los gastos de estancias en hoteles.

Me gustaria diferenciar de los anteriores gastos y que a priori son rendimientos del trabajo, veremos las excepciones, los gastos de representación, estos son un tipo de gastos a través de los cuales se establecen unas cantidades para determinadas personas dentro de la empresa (por ejemplo, los administradores), cantidades que deberán ser consideradas como rendimientos de trabajo y por lo tanto sujetas a retención.

Procederé al estudio de los gastos citados anteriormente:

  • Gastos de locomoción
Para que el salario y la retribución por este gasto sea considerado un salario exento de retención, el desplazamiento debe haber sido fuera de su centro de trabajo para poder desarrollar su trabajo.

Los requisitos e importes fijados son los siguientes:

a) Si se utiliza transporte público, se abonará el gasto que se justifique.
b) Si se utiliza transporte privado, 0,19 céntimos por cada kilómetro recorrrido, kilómetro que deberá ser justificado.
Los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen también serán abonados.
La cantidad pagada al trabajador que supere el anterior límite esatará sujeta a retención y se considerará mayor retribución.

  • Gastos de alojamiento y manutención
Para que la empresa abone este tipo de gastos, los mismos deben producirse en un municipio distinto del que constituye el domicilio del trabajador y de su centro de trabajo habitual. Muy importante es que debe acreditarse el día, el lugar del desplazamiento y el motivo del mismo.
Los gastos de alojamiento están exentos en la cuantia que se justifiquen.
Los gastos de manutención están exentos hasta las cantidades siguientes (para España):

a) Con pernocta: 53,34 €
b) Sin pernocta: 26,67 €

Desde este enlace os podeis descargar un documento para el control de las dietas (Fundación Universidad-Empresa de Granada):

Enlace

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