El pago del cupón de autónomos en una sociedad

30 junio 2006

En la opinión de hoy trataremos el pago del cupón de autónomos por parte de los administradores de las sociedades.

El tratamiento de este tema puede realizarse desde dos puntos de vista:

  1. Si lo paga el administrador mediante una cuenta de la empresa y no se le repercute en nómina como retribución en especie, el asiento a realizar seria, (553) Cuenta corriente con socios y administradores a) (572); quedando el saldo del cupón en la cuenta (553), que será posteriormente saldada cuando el administrador devuelva la citada cantidad.
  2. Si se incluye en nómina como retribución en especie y se le realiza la correspondiente retención sobre el irpf, el asiento seria:
(640X) Sueldos y Salarios en especie
a) (476X) Organismos de la Seguridad Social acreedores
a) (475X) Hacienda Pública acreedora por retenciones en especie

A parte por supuesto del asiento donde recojamos las cantidades que por su trabajo y en la nómina dicha persona va a recibir.

Es conveniente para un mayor nivel informativo desagregar las cuentas (475) y (476) a nivel de cuarto dígito y recoger en la misma, la cantidad que se le retiene en la nómina por retribución en especie (a la hora de realizar el Modelo 110 nos resultará más cómodo tener desagregadas las retenciones del trabajo, en especie y de profesionales) así como diferenciar el tc-1 de lo que es el cupón de autónomos.

6 comentarios:

  1. Anónimo11:41 a. m.

    Hola Xtrex!
    He leído tus comentarios acerca de cómo contabilizar la Seg.Soc. del aútonomo tanto en tu Blog, como en la página del P.G.C. Lo que ocurre es que en mi caso se trataría de contabilizar las cuotas correspondientes, pero en éste caso es el autónomo "el que se lo guisa y se lo come". No interviene nadie más. Es decir, ésta persona trabaja con una c.cte de dónde salen todos sus gastos y recibe todos los ingresos y, aunque ya es consciente de que no le es obligatorio, prefiere llevar contabilidad -con Contaplus- de todos los movimientos que genera su actividad -informática-. En este caso imagino que habrá cambios con respecto a los dos supuestos que comentas en tu blog... ¿cuál crees que sería la mejor forma de contabilizarlo?
    Te agradezco de antemano tu ayuda, dado que, y debido a mi escasa experiencia, me estoy encontrado con supuestos que me resultan de dudosa solución.
    Saludos,
    Ana

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  2. Yo utilizaria la cuenta (642) para contabilizar este gasto.

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  3. Anónimo1:11 p. m.

    Hola Xtrex! Respecto a lo que comentas me gustaria saber si los administradores no tienen nomina, si puede hacerse una solo con la retribucion en especi del autonomo, si esto tendria su retecion o como seria. Seria posible que el autonomo se diera de alta en otro epigrafe, le factura a la empresa y descontara las entregas del pago de autonomo? es por lo de la retencion, que pasaria del 35 al 15 y me parece algo mas economica, la verdad.
    Muchas gracias

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  4. Anónimo1:15 p. m.

    Hola Xtrex!
    He leido tu articulo y me viene estupendamente para el caso en que me encuentro, pero tengo algunas dudas. Y si el administrador no tiene nomina y aun asi la empresa se hace cargo de la cuota de autonomo, puede hacerse una nomina solo por la retribucion en especie del importe de la cuota? tendria retenciones?
    y otra opcion, puede el administrador como autonomo darse de alta en otro epigrafe y facturar a la empresa por sus servicios (ya no de representacion) y asi pasariamos de una retencion el 35 al 15? y de estas facturas descontariamos los seguros como anticipos??? espero que pueda ayudarme, gracias

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  5. Debe realizarse esa nómina por la retribución en especie y está sujeta a la oportuna retención de IRPF correspondiente.

    Como poder se puede, pero debería estar todo muy claro ya que a ojos de la AEAT como mal menor podrían tratarse de operaciones vinculadas y no de un intento de fraude, introduciendo gastos a la empresa de difícil justificación.

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  6. Yo utilizaria la cuenta (642) para contabilizar este gasto.

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