27 enero 2012

¿Cómo presentar las declaraciones informativas?

Pin It Follow Me on Pinterest


En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen |

25 enero 2012

¿Cómo modificar una declaración informativa ya presentada?

Pin It Follow Me on Pinterest


En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen |

24 enero 2012

Plazo presentación declaraciones informativas

Pin It Follow Me on Pinterest


En esta entrada vamos a intentar recoger las fechas para la presentación de las distintas declaraciones informativas.

Vamos a intentar basarlo desde dos puntos de vista, por un lado el contribuyente obligado a su presentación y por otro lado desde la forma en que se presenta.

Las sociedades mercantiles están obligadas a presentar por vía telemática los modelos de declaraciones informativas.

Hasta el pasado 20 de enero se podía presentar en soporte papel los modelos de declaraciones informativas, excepto para las sociedades mercantiles que no pueden presentarlo bajo este formato.

Hasta el 30 de enero es posible presentar el modelo 390, declaración resumen anual de IVA, puede presentarse en soporte papel o telemáticamente.

Hasta el 31 de enero se pueden presentar el resto de declaraciones informativas mediante su presentación telemática o bien si se han generado a partir del módulo del programa de ayuda creado por la Agencia Tributaria para la presentación de estos modelos.


Vía | 
Imagen | 

23 enero 2012

La reforma laboral que planea el Gobierno

Pin It Follow Me on Pinterest


Ante la falta de acuerdo entre patronal, por un lado y sindicatos por otra, el Gobierno tiene que legislar en materia laboral. La sangría de personas que por desgracia cada día acaba en las oficinas de desempleo, no es permisible que dure un sólo día más.

El Gobierno, aunque no muy animado por tener que legislar en solitario,tampoco parece predispuesto a introducir grandes cambios en las reglas de juego.

Se habla de que va a generalizar el contrato con despido de 33 días por año trabajado, muy lejos de las propuestas de la CEOE que pedía un contrato con indemnización muy similar al establecido en Portugal y muy lejos también de su propuesta de contrato con indemnización creciente, cuanto más tiempo llevara un trabajador en la empresa mayor debería ser su indemnización a recibir como consecuencia de un despido improcedente. También parece que va estudiar la posibilidad de que la empresa fuera creando un fondo a nombre del trabajador mensualmente para no tener que hacer frente a una indemnización elevada en el caso de que tuviera que despedirlo y que el trabajador recibiría sólo en este caso.

Facilitar la posibilidad a las pequeñas empresas de que puedan descolgarse de los convenios colectivos firmados entre la patronal y sindicatos. Propuesta que parece muy lógica ya que en las discusiones para realizar el convenio nunca se tiene en cuenta a las pequeñas empresas y son acordados por personas pertenecientes a una patronal que no les representa y por unos sindicatos que no conocen de primera mano la realidad del sector. Esta medida se queda corta, habría que ir a generalizar la posibilidad de realizar convenios en la propia empresa que cada empresa negocie con sus trabajadores las condiciones laborales a partir de unas líneas maestras.

No sabemos si lo llevará a efecto, pero el Gobierno quiere que mientras haya un convenio firmado, no sea posible realizar una huelga para ir contra el mismo. Parece lógico pensar que si los sindicatos firmaron un convenio en su día realicen huelgas para decir que están en contra del mismo.

Facilitar a las empresas con el fin de mantener los puestos de trabajo que estas puedan realizar de una manera sencilla reducción de jornadas de trabajo, pagando la empresa las horas que se trabajen y el Estado el resto de horas no trabajadas, así como introducir la posibilidad de la suspensión del contrato de trabajo durante un período de tiempo. Durante este tiempo el trabajador permanecería inscrito en las oficinas de desempleo y posteriormente cuando la situación mejore volver a ser incorporado a la empresa, sería un compromiso de la empresa para mantener el puesto de trabajo.

La simplificación del número de contratos hasta reducirlos mínimamente es otra posibilidad que estudia el Gobierno, reduciéndolos

Vía | 
Imagen | Fotos Gov/Ba

20 enero 2012

Contabilidad de la cuenta 4745

Pin It Follow Me on Pinterest
La contabilidad de la cuenta (4745) a veces resulta difícil y confusa.

El Plan General de Contabilidad la define como:

"Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación."

Su contabilidad debe realizarse en la cuenta (6301) Impuesto diferido, cuando la empresa ha obtenido pérdidas en el ejercicio.

(4745) a) (6301)

En ella debe contabilizarse el 20 %, 25 % o 30 % de las pérdidas antes de impuestos.

Cuando la empresa obtenga beneficios esta cuenta se saldará mediante el siguiente asiento contable:

(6301) a) (4745)

De acuerdo al principio de prudencia sólo deberán contabilizarse en la cuenta (4745) los créditos que se esperen compensar en un futuro con beneficios en la empresa, esto quiere decir que si una empresa obtuviera durante dos años seguidos pérdidas, el primer año podría realizar el asiento contable expuesto, pero el segundo año no es recomendable realizar este asiento. En la Resolución del ICAC se cita expresamente que para poder utilizar la cuenta (4745), las pérdidas deben ser un hecho no habitual en la empresa.

En estos supuestos, cuando la empresa obtuviera beneficios en años sucesivos debiera realizarse el siguiente asiento contable para aflorar las pérdidas de años anteriores y no recogidas en la contabilidad de la empresa:

(4745) a) (638) Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios

Nº de Consulta:
10

Nº de BOICAC:
80/DICIEMBRE 2009

Contenido:
Impuesto sobre beneficios NRV nº 13. Reconocimiento de activos por impuestos diferidos derivados del derecho a compensar bases imponibles negativas.

Consulta:
Sobre el tratamiento contable del reconocimiento de activos por impuestos diferidos derivados del derecho a compensar bases imponibles negativas.

Respuesta:
La disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (PGC), expresa que las disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación del citado real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a la nueva normativa.
El punto 4 de la norma primera de la Resolución de este Instituto (RICAC) de 9 de octubre de 1997, sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan de 1990, en base a una aplicación estricta del principio de prudencia señala que sólo serán objeto de registro los créditos por compensación de pérdidas cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes circunstancias:
a) Que la base imponible negativa se haya producido como consecuencia de un hecho no habitual en la gestión de la empresa.
b) Que se considere razonablemente que las causas que la originaron han desaparecido y que se van a obtener beneficios fiscales que permitan su compensación en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, con el límite máximo de diez años contados desde la fecha de cierre del ejercicio en aquellos casos en los que la legislación tributaria permita compensar en plazos superiores.
La norma de registro y valoración (NRV) 13ª. Impuestos sobre beneficios, del PGC, en su apartado 2.3, dispone que: <>
A la vista de esta nueva regulación, la consulta versa sobre la vigencia del criterio incluido en la RICAC y, en particular, si en el nuevo marco contable es posible aplicar al reconocimiento de activos por impuesto diferido un criterio similar al que se recogía en el punto 7 de la norma primera de la Resolución para los impuestos anticipados, aceptándose dicha posibilidad cuando existan pasivos por impuestos diferidos por igual plazo de reversión, y por importe igual o superior al de los activos por impuestos diferidos.
En el nuevo Plan, el principio de prudencia se ubica en pie de igualdad con los restantes principios, articulándose el reconocimiento de los elementos patrimoniales en base al cumplimiento de la definición de los mismos, y a los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos, y de que su valor pueda determinarse con un adecuado grado de fiabilidad. Si se cumplen estos requisitos, procederá el reconocimiento de un activo por impuesto diferido.
En particular, el requisito de la probabilidad se considerará cumplido cuando la empresa tenga pasivos por impuestos diferidos (asimilables a estos efectos a las ganancias fiscales) con los que compensar las bases imponibles negativas, salvo que el plazo de reversión del citado pasivo supere el plazo previsto por la legislación fiscal para compensar dichas bases.
El propio PGC, en la nota 12.1, punto 5, del modelo normal de memoria, recoge de manera implícita este criterio, al exigir que se suministre información sobre: <>
De lo que cabe inferir que, cuando existen los citados pasivos por importe superior a las bases imponibles negativas, no es preciso suministrar la referida información, al considerarse en todo caso probable la compensación de las citadas bases imponibles negativas. En aquellos supuestos en que la empresa no tenga reconocidos pasivos por impuestos diferidos, este Instituto considera que si no se cumplen los requisitos enumerados en el punto 4 de la norma primera de la RICAC, con las precisiones que se efectúan a continuación, no es probable que se obtengan ganancias que permitan compensar las citadas bases imponibles negativas y, en consecuencia, no se cumplen los criterios de reconocimiento incluidos en el PGC.
En particular, la correcta aplicación de los citados requisitos deberá interpretarse en los siguientes términos:
1. La obtención de un resultado de explotación negativo en un ejercicio, no impide el reconocimiento de un activo por impuesto diferido. No obstante, cuando la empresa muestre un historial de pérdidas continuas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que no es probable la obtención de ganancias que permitan compensar las citadas bases.
2. Para poder reconocer un activo debe ser probable que la empresa vaya a obtener beneficios fiscales que permitan compensar las citadas bases imponible negativas en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, con el límite máximo de diez años contados desde la fecha de cierre del ejercicio en aquellos casos en los que la legislación tributaria permita compensar en plazos superiores.
3. En todo caso, el plan de negocio empleado por la empresa para realizar sus estimaciones sobre las ganancias fiscales futuras deberá ser acorde con la realidad del mercado y las especificidades de la entidad.

En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen | 
Related Posts with Thumbnails