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Google Adsense, contabilidad e impuestos

Posted: 09 febrero 2010 | Publicado por xtrex | Etiquetas: 0 comentarios



Vamos a tratar de explicar un tema que no han conseguido legislar aún los gurús fiscalistas de la Unión Europea, ni ningún país comunitario aún sabe como controlar la fiscalidad generada por el programa Adsense de Google, tanto para los ciudadanos como para las empresas.

¿Pero qué es Google Adsense?.

La definición que podríamos es, un servicio de Google para bloggers o webmaster, para que inserten anuncios, bien sea de texto, bien imágenes o vídeos y que al cambio de ponerlos en su página web recibe una cantidad de dinero por los clicks que realizan los visitantes de la página.

El problema a la hora de establecer una fiscalidad para este programa es muy complicado porque desconocemos si estamos ante una prestación de servicios o una adquisición. Para ello hay que estudiar las diferentes situaciones que pueden darse en esta materia:

1. Hemos alquilado el espacio en un servidor, bien de España o de otro país de la Unión Europea o de fuera de la Unión Europea, lo que equivale a decir que ese espacio es nuestro.

2. Una plataforma de blogs gratuita nos cede el espacio, el espacio no es nuestro, es de la plataforma de blogs, aunque nosotros escribamos.

En materia fiscal estas situaciones serían muy diferentes.

Si nos regimos por las definiciones que se dan de prestación de servicio o adquisición de bienes a efectos de IVA intracomunitario, el programa de Google Adsense podría encuadrarse dentro de las prestaciones de servicios, ya que lo que realizamos es un alquiler de un espacio del que somos dueños (situación 1). Estaríamos obligados a realizar una autofactura a Google, tiene CIF intracomunitario, donde incluiríamos un IVA repercutido y a su vez un IVA soportado que nos deduciríamos en nuestra declaración trimestral de IVA, modelo 303, pero que no declararíamos en el modelo 349.

Al existir una prestación intracomunitaria, entendemos que la empresa debería darse de alta como operador intracomunitario para poder realizar la autofactura, por ello será necesario presentar el modelo 036 para su solicitud.

Es muy importante que tuviéramos el alta antes de realizar el primer ingreso en nuestra cuenta bancaria de los ingresos obtenidos por este sistema. En el caso de no tenerlo, podríamos realizar el siguiente asiento contable:

(572) Bancos a) (778) Ingresos excepcionales

De esta manera realizaríamos lo que la Agencia Tributaria quiere, que es que declaremos esos ingresos en el Impuesto de Sociedades, a efectos de IVA, le da igual ya que no obtiene nada a través de este impuesto.

En este aspecto no es de aplicación, el Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica, el artículo 163 bis lo deja claramente expuesto:

"Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que presten servicios electrónicos a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, y que estén establecidas en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual, podrán acogerse al régimen especial previsto en el presente capítulo."

En todo momento nos estamos refiriendo a la hipótesis número 1 que planteamos, porque si el servidor estuviera fuera de la Comunidad, se entendería la prestación del servicio prestada en el país donde radique el servidor.

En esta caso no sería obligatorio realizar autofactura, pero al contabilizar el ingreso en nuestro banco, cuenta (572), lo llevaríamos a la contrapartida de Ingresos Excepcionales, cuenta (778).

Para el caso de una persona física, si nos atenemos a las leyes fiscales, es muy difícil discernir si estamos o no ante una actividad y si debemos declarar estos ingresos o no, ya que en muchos caso pueden ser unos ingresos escasos. A día de hoy el poseer una página web o ser blogger, no se encuentra legislado como una actividad a efectos fiscales.

Vía | 
Imagen | kawanet


Reforma laboral

Posted: 08 febrero 2010 | Publicado por xtrex | Etiquetas: 0 comentarios




El pasado viernes, asistimos a la presentación por parte del Presidente del Gobierno, del documento con el que pretende abordar la reforma laboral que este país necesita urgentemente. 

Como venimos denunciando en este blog, sobre las políticas tardías y con nocturnidad de unos incompetentes gobernantes, la propuesta fue realizada una vez las bolsas habían finalizado la sesión, ante el temor de un crash bursátil, lo que indica que las medidas adoptadas son ineficaces de cara a los mercados.

La principal propuesta realizada por el Gobierno es el contrato a tiempo parcial, una imitación del existente en Alemania. Pero el que haya funcionado en Alemania no significa que en España vaya a funcionar, Alemania no tiene los índices de paro que España, la mitad de la población hasta 30 años (futuros consumidores), no están en el paro, tiene una industria que en España ha desaparecido o se han ido a otros países.

El contrato a tiempo parcial propuesto ya es posible realizarle, uno con un horario fijo y otro con un horario flexible, pero es que esto es el contrato a tiempo parcial, que el trabajador acuda al puesto de trabajo en el horario que la empresa necesite.

La frase con la que anuncia la propuesta, "es un yacimiento de empleo", el Presidente del Gobierno, demuestra la ineficacia y el ser superior que se cree, ¿cómo va a ser una yacimiento de empleo algo que los empresarios (contratantes) no están demandando?. Por qué si las estadísticas indican que en España este tipo de contratos se utiliza un 10 % menos que en la Unión Europea, se empeña en desarrollarlo, será por algo por lo que no se utiliza.

¿Por qué no baja las cotizaciones sociales a las empresas, establece indemnizaciones por despido en función del tiempo que lleve el trabajador en la empresa, crea nuevos contratos para jóvenes sin cobrar ni un duro y no les obliga a estudiar,...?.

Junto a esta medida, pretende también fomentar el contrato de fomento del empleo estable, cuya indemnización es de 33 días por año trabajado y que se utiliza principalmente para contratar a las personas mayores de 45 años o para realizar directamente desde el paro contratos a personas entre 16 y 30 años. ¿Cómo puede contratarse ya fijo a una persona de 16 años que no sabe hacer nada y va a ganar lo mismo que una persona que lleva años en la empresa?.

Propuestas ineficaces como estas, sin sentido, están llevando a nuestro país a la ruina económica.

Vía | El Mundo
Imagen | Ekinez Sortu


Deducción del IRPF en la compra de un vehículo

Posted: 05 febrero 2010 | Publicado por xtrex | Etiquetas: 0 comentarios




A raíz de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña:


"La misma trata de un arquitecto que en sus pertinentes declaraciones de IRPF consigna como gasto los referentes al leasing de un vehículo que utilizaba para sus desplazamientos profesionales a diversas obras y centros de trabajo, así como las correspondientes a su mantenimiento y reparaciones.
En un primer momento no se admite dicho gasto por no demostrar que el vehículo está afecto exclusivamente a la actividad, aunque el mismo arquitecto poseía otro vehículo para su utilización particular, por lo que la administración le gira una liquidación complementaria de 38.000€ por los últimos cuatro ejercicios. Posteriormente recurre ante el Tribunal Económico Administrativo, que nuevamente le da la razón a la Administración y por último acude al Tribunal Superior de Justicia que finalmente señala que tiene derecho a deducirse dichos importes.
El fundamento principal de la resolución es que es la Administración quién tiene la carga de probar que el vehículo se utiliza para otros fines que no sean profesionales. Pues según la propia sentencia:
"Ha de partirse del principio que no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración- liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad. Cualquier incertidumbre sobre tal circunstancia habrá de perjudicar a la parte que asume la carga de la prueba, esto es, a la Inspección, pero no podrá implicar que se produzca una inversión de la carga de la prueba que no esté prevista legalmente."
Por lo que la simple contabilización del sujeto pasivo de dichos gastos es suficiente prueba de la existencia del mismo:
"De esta forma, la contabilización por la recurrente ha de estimarse suficiente prueba por su parte, correspondiendo a la Inspección acreditar lo contrario, lo que exige algo más que meras conjeturas o sospechas, insuficientes por sí solos para tal acreditación."
Y así:
"Probada la realidad de los gastos y su contabilización, hay que entender, como ha quedado 
adelantado, que el gasto corresponde con la actividad y ha de ser la Inspección la que pruebe lo contrario, salvo que una norma legal expresa excepcione este regla para casos o bienes concretos."


Por lo tanto deberá ser la Inspección quién pruebe que el vehículo se utiliza para otros fines, debiendo ser a través de una prueba consistente y no a través de conjeturas, siendo la simple prueba de la realidad de los gastos y su contabilización por parte del contribuyente, suficientes para justificar el gasto."
La Agencia Tributaria actúa como hasta ahora lo ha venido realizando, girando declaraciones complementarias por un gasto que considera que no puede ser deducido en las declaraciones trimestrales de IRPF de las personas que realizan una actividad.
Algunas veces, es cierto que la Agencia Tributaria ha permitido la deducción parcial, como máximo de un 50 % de los gastos e IVA en los que los profesionales incurrían al utilizar un vehículo y otras si el profesional demostraba que el vehículo se utilizaba exclusivamente para la actividad permitía una deducción del 100 %, pero la demostración de la afectación corría a cargo del contribuyente.
Pero a partir de esta sentencia, será la Administración Tributaria la que debe probar que el contribuyente no utiliza el vehículo para su actividad, sino que lo utiliza para otros fines, con lo que la carga de la prueba ha cambiado.
Ahora deberá probar que los gastos en los que se incurre por parte del contribuyente no se correlacionan con los ingresos que obtiene.
El contribuyente cumplirá sus obligaciones tributarias con la mera contabilidad de los gastos y su contabilidad implicará la existencia de los mismos.
En ContaFisca |
Imagen | Txapulin


Cada hogar pagará 1.500 euros más de impuestos

Posted: 04 febrero 2010 | Publicado por xtrex | Etiquetas: 0 comentarios



La subida fiscal aprobada por el Gobierno para el presente ejercicio fiscal, no va a suponer una ayuda para las familias que peor lo están pasando en estos momentos, sino más bien será una carga que mermará sus bolsillos.

Según cálculos realizados por el diario Expansión, cada familia española pagará en concepto de impuestos, entre 1.000 y 1.5000 euros más que el año anterior.

Lo lógico hubiera sido que tras esta noticia se hubiera producido una reacción en su contra por parte de los ciudadanos, pero estos parecen que no les importa o pensamos que muchas personas no tienen conocimientos suficientes en materia económica en este país.

Por eso desde aquí hemos querido informar sobre lo que esta detrás de la subida de impuestos, la mala gestión económica del Gobierno, sin un país tiene que subir los impuestos a los ciudadanos es porque los ingresos que obtiene no son suficientes para pagar los gastos, en cualquier familia, lo primero que haríamos sería reducir gastos para igualarlos o dejarlos por debajo de los ingresos, pero como el Gobierno puede, ha decidido que mantiene su nivel de gastos, sin reducirlos y que para generar mayores ingresos en sus arcas, incrementará los impuestos.

Expansión nos explica que el principal responsable será el IVA que subirá a partir del próximo 1 de julio en 2 puntos porcentuales.

El IRPF también tendrá su parte de culpa con la eliminación de los famosos 400 euros y la subida en los tipos de retención que ello provocará, la elevación del tipo de retención para aquellas personas que durante la época de crecimiento de la economía ya vieron que tendríamos una etapa de recesión y que se dedicaron ahorrar, las rentas procedentes del ahorro también suben sus retenciones de uno a tres puntos porcentuales.

Ya el pasado verano subieron los Impuestos Especiales, que afectaron en su momento, sobre todo el aumento de la gasolina, a las familias.

Ahora vamos con las subidas de las tasas de los Ayuntamientos ante el descenso de la construcción de viviendas, subiendo el IBI y otras tasas sobre las que tiene competencias.

Vía | Expansión
Imagen | Daquella Manera


Jubilación a los 67 años

Posted: 03 febrero 2010 | Publicado por xtrex | Etiquetas: 0 comentarios


Vamos a tratar el tema que más está dando que hablar en los últimos días, el retraso en la edad de jubilación hasta los 67 años, así como el retraso en la edad también para prejubilarse.

Esta propuesta realizada por el Gobierno, como no cabe de esperar, cuenta con el visto bueno de la CEOE y el rechazo de los dos sindicatos mayoritarios de este país. Parece que en esta propuesta, Gobierno y sindicatos van a defender propuestas diferentes, veremos si habrá enfrentamiento entre las partes o todo quedará en unas simples protestas de sus dirigentes.

El retraso en la edad de jubilación no empezará a aplicarse hasta dentro de tres años, por lo que las personas nacidas hasta 1.949 no se verán afectadas por este retraso y se jubilarán a la edad de 65 años como esta actualmente contemplado.

En la siguiente tabla se puede ver, el incremento de dos meses por año que a partir del 2.013 sufrirá la edad de jubilación, hasta llegar al año 2.024 donde quedará fijada en 67 años la jubilación.

[foto de la noticia]

Los autónomos también se verán afectados por esta medida, no sólo los trabajadores, por lo que desde la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) han mostrado también su descontento ante esta medida.

Esto es sólo la propuesta del Gobierno y del Partido Socialista, ahora vendrá lo peor, la negociación con el resto de partidos políticos, dónde el Gobierno tendrá que hilar muy fino porque en apenas un año habrá elecciones y nadie va a querer que se le señale como el culpable de que la edad de jubilación haya aumentado.

Junto a esta propuesta el Gobierno también pretende que se aumente el período de tiempo que se tiene actualmente en cuenta para calcular la pensión, aumentar los actuales quince años.

Además pretende, como apuntábamos al inicio, retrasar hasta los 58 años la edad de prejubilación.

Esta propuesta se encuadra dentro del programa del Gobierno para reformar las pensiones y el mercado de trabajo y miedo nos da a muchos que este Gobierno legisle algo en materia económica.

Con esta propuesta, se demuestra una vez más la ineptitud de este Gobierno, el problema no es el aumento de la edad de jubilación, el problema de fondo es que la economía española no genera los suficientes ingresos al estado para que éste pueda mantener el sistema de pensiones actual, ese es el problema, como una vez escuché a un político, esta no es la solución, este problema tiene una fácil solución, crear puestos de trabajo que ésto si va a asegurar las pensiones por mucho tiempo.

Aunque el Gobierno socialista también podría realizar otra solución, disminuir los enormes gastos sociales que se ha inventado y destinarlos a mantener la edad de jubilación en los 65 años, ¿pero qué es menos rentable en votos?.

En ContaFisca |
Imagen | rahego


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