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Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobili

Posted: 06 noviembre 2009 | Publicado por xtrex | Etiquetas: 0 comentarios

Ley 11/2.009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.


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Cuidado si pagas con tarjeta de crédito

Posted: 05 noviembre 2009 | Publicado por xtrex | Etiquetas: 0 comentarios



El Congreso ha aprobado el proyecto de Ley de Pagos que permitirá a las empresas cobrar mayor importe si el cliente paga mediante tarjeta de crédito. Ha tenido que ser el gobierno socialista de Zapatero el que haya aprobado esta ley, gobierno que se ha cansado de acusar a los empresarios como los causantes de llevarnos a la crisis económica y que ahora les regala estos ingresos extras.

Es una medida que no puede tomarse en un momento como el actual, cuando el consumo interno es muy débil. Seguramente la mayoría de las empresas seguirán sin repercutirlo a sus clientes, ya que el cliente siempre buscará aquel comercio que no le grave sus compras cuando compre con tarjeta de crédito y seguro que las grandes marcas no lo harán.

Según la transposición de la directiva europea, el comerciante sólo puede repercutir al cliente la comisión que su entidad financiera le cobre por los cobros que realice mediante tarjeta de crédito. Se presentan serias dudas al respecto, quién nos garantiza como clientes que el comerciante no abusará de esta cláusula y que cobrará la comisión que le venga en gana, qué garantías tendrán los consumidores de exigir al comerciante que le demuestre la comisión que paga. Parece que el Gobierno ante estas preguntas sin resolver tendría la posibilidad de prohibir por ley este aumento en el caso de que se desvirtuara la compentencia entre las empresas.

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Vía | El Mundo
Imagen | rahego


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Los extranjeros tienen derecho al máster gratis para desempleados

Posted: 04 noviembre 2009 | Publicado por xtrex | Etiquetas: 0 comentarios

El Gobierno tiene previsto corregir la norma que regula la posibilidad de que los parados entre 25 y 40 años puedan acceder a realizar un máster completamente gratis, para permitir que los parados extranjeros también tengan esta posibilidad.

El plan presentado en su momento, resultaba algo injusto, si un extranjero había trabajado, cotizado en España, ¿por qué quedaba excluido de tener esta posibilidad?.

El objetivo principal del plan es mejorar la formación de los parados para permitir que se reincorporen al mercado laboral lo antes posible.

El Gobierno ha ampliado ante la avalancha de realizar un máster gratis el plazo para presentar la solicitud hasta el próximo día 16 de noviembre.


Vía | Público
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¿Qué pasa cuando en un contrato de alquiler el Ayuntmiento cobra un nuevo impuesto?

Posted: 03 noviembre 2009 | Publicado por xtrex | Etiquetas: 0 comentarios

Vamos a intentar dar respuesta a esta pregunta.

En principio el arrendador de la vivienda es el obligado a pagar cualquier nuevo impuesto en los pisos que se encuentren alquilados, siempre que no aparezca recogido en otros términos en el contrato de alquiler.

Únicamente en este caso, cuando en el contrato de alquiler se haya estipulado que cualquier nueva tasa o impuesto que cree el Ayuntamiento recaerá sobre el inquilino, deberá ser pagada por este.

Por lo tanto si no se ha recogido en el contrato de alquiler, será el arrendador el que deberá asumir el pago de cualquier nuevo impuesto o tasa que creen los Ayuntamientos.

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Vía | El Mundo
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El deshaucio express ya está aquí

Posted: 02 noviembre 2009 | Publicado por xtrex | Etiquetas: 0 comentarios

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Fomento del Alquiler, entre cuyas medidas se encuentra favorecer más rápido el desahucio de los inquilinos morosos, a través de una nueva normativa que agilice los trámites judiciales que debe seguir el propietario de una vivienda para desalojar a los inquilinos morosos y cobrar las mensualidades pendientes.


Esta medida va a facilitar que el inquilino moroso sea desahuciado en un plazo no superior a quince días.

Otras de las medidas que incluye esta novedosa ley es, la reducción de dos meses a uno del plazo que debe pasar desde que el arrendador exige por requerimientos escrito al deudor de las dedudas atrasadas y el momento en el que puede presentarse la demanda. Este período de tiempo se vera interrumpido cuando el deudor haga frente a la deuda pendiente.

Esta ley también incluye la novedad, con la sentencia condenatoria es suficiente para ejecutar el embargo en el día y la hora señalada.

No se debe cumplir con la prórroga obligatoria del contrato de alquiler de cinco años, cuando el arrendador necesite la vivienda para su uso, el de sus hijos o el de sus padres o por sentencia de divorcio. Si en tres meses no se produce la ocupación de la vivienda, deberá reponer al inquilino en la misma e indemnizarle por los gastos del desalojo.

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Vía | El Mundo
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