01 junio 2012

Contabilidad descuento en factura

A través de correo electrónico nos realizan la siguiente consulta:


Hola, disculpe que le moleste de nuevo. es que tengo una duda acerca de contabilizar una factura con un descuento final.

La base imponible total son 88,05 euros, con varios ivas: 4%: 0,36, 8%: 4,09 y 18%: 4,98, total factura son 97,48 euros.
Después hay un descuento de 2 euros que se resta al total factura, con lo cual el total a pagar son 95,48 €.

Mi pregunta es ¿hay que introducir alguna linea contable donde quede constancia de ese descuento? ¿o contabilizo los 95,48 euros directamente? si contabilizo los 95,48 no me cuadrará con la base imponible de 88,05 y sus ivas, me descuadrará dos euros, que es el importe del descuento...

No sé si me habré explicado bien...

Muchas gracias de antemano


Efectivamente, hay que recoger ese descuento en nuestra contabilidad.


Los descuentos en contabilidad pueden recogerse de tres maneras diferentes, dependerá del sentido en el que el descuento haya sido realizado.


Si es por un descuento por pronto pago, se contabilizará en la cuenta (606) Descuentos sobre compras por pronto pago.


Si es por una devolución de la mercancía, se contabilizará en la cuenta (608) Devoluciones de compras y operaciones similares.


Si el descuento viene provocado porque nuestro proveedor nos lo realiza al haber llegado a un determinado importe de compra, se contabilizará en la cuenta (609) Rappels por compras.


En estas tres cuentas y en función de la finalidad del descuento que nos ha realizado el proveedor deberemos recoger su contabilidad.


En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen | 

29 mayo 2012

¿ Complementaria o sustitutiva de declaración de la renta?

A través de correo electrónico nos llega la siguiente consulta:


Si se me ha olvidado deducir el seguro de vida y el de incendios en la declaración del i.r.p.f. de 2011, como puedo reclamar a hacienda nueva liquidación incluyendo estos gastos. Tendria que hacer una complementaria?. 
Gracias. 


Lo primero será conocer cuando la Agencia Tributaria permite la presentación de declaraciones complementarias por IRPF una vez presentada ya nuestra declaración.

Las casillas 120, 121, 122 y 123 de la declaración de IRPF nos dan al respuesta a esta pregunta.

La casilla 121 nos dice que sólo puede presentarse declaración complementaria cuando se hayan recibo atrasos en la nómina siempre que se haya presentado ya la declaración de la renta.

La casilla 122 nos indica que podrá presentarse declaración complementaria por IRPF cuando se haya perdido en su totalidad o parcialmente el derecho a la exención por la ganancia patrimonial obtenida de la venta de la vivienda habitual y su reinversión en una nueva vivienda que pase a ser la habitual del contribuyente. Por la pérdida de la exención de determinadas retribuciones en especie, por disponer de los derechos consolidados en los sistemas de previsión social, por la pérdida de la exención pro despido o cese, por la recompra de elementos patrimoniales que hayan originado pérdidas imputadas en la declaración y/o por la pérdida del derecho a la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

La casilla 123 hace referencia a que debe realizarse una declaración complementaria cuando el contribuyente detecte que ha olvidado declarar algún concepto por el que la cantidad a devover sea inferior a la que haya solicitado, siempre que la Agencia Tributaria no haya realizado ya la devolución.

La casilla 120 es el cajón desastre donde se recogen el resto de supuestos.

Ante esta pregunta entendemos que la solución en lugar de presentar una declaración complementaria es presentar una declaración sustitutiva junto con un escrito donde expliquemos este hecho a la Agencia Tributaria y lo registremos en el Registro de nuestra Delegación tributaria, quedándonos con una copia de la documentación presentada.


En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen | 

Abrir local comercial sin licencia de apertura



El Gobierno ha aprobado la apertura sin licencia de establecimientos comerciales inferiores a 300 metros cuadrados, tampoco será necesario solicitar licencia para realizar las obras oportunas y adecuar el local a las necesidades del negocio.

Únicamente con acudir al ayuntamiento y pagar los impuestos por apertura del negocio y una declaración de responsabilidad serán suficientes para abrir un local comercial.

Posteriormente será obligación de los ayuntamientos comprobar que toda la documentación se encuentra en regla y que las obras realizadas están de acuerdo a la normativa municipal.

Se pondría pensar que las grandes cadenas alimentarias de este país lo tendrían más fácil para abrir sus establecimientos únicamente realizándolos por debajo de los metros cuadrados legales aprobados y esto será así según se desprende de las actividades que por ahora sólo podrán acogerse a esta apertura sin licencia, como son el sector alimentario, el sector textil, la venta de muebles, la venta de electrodomésticos, los locales destinados a dar servicios a personas o las joyerías. De esta manera, Mercadona, El Corte Inglés, Eroski,..., podrán ya abrir sin licencia de apertura, con sólo realizar su local inferior a 300 metros cuadrados. Tras esto esperemos que también se amplíe la libertad horaria en nuestro país.

En apenas un año el Gobierno pondrá en marcha una comisión para conocer si esta medida ha dado resultado y estudiar la posibilidad de extender al misma a la apertura de bares y restaurantes, así como a la apertura de locales de más de 300 metros cuadrados.

En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen | Daquella manera

28 mayo 2012

Pasos para crear una empresa

Pinned Image

Vía | 
Imagen | 

22 mayo 2012

Regularizar dinero negro



La tan polémica ley conocida como amnistía fiscal trae bajo la manga la posibilidad no solo de regularizar la situación del contribuyente que ha evadido el pago de impuestos hacia otros paraísos fiscales sino que también los contribuyentes que no lo hayan realizado así pero que tengan dinero en efectivo en negro podrán también realizar su regularización tributaria.

Esta declaración de regularización ante la Agencia Tributaria podrá realizarse por medios telemáticos, a través de internet y podrá ser realizada por el propio contribuyente o por un tercero autorizado.

Hay que recordar que esta regularización, supondrá únicamente pagar el 10 % de la cantidad declarada y que dichos bienes y dinero aflorado deben haberse adquirido con anterioridad al 31 de diciembre del año 2.010.

En el caso del dinero en efectivo bastará con ingresarlo en una cuenta bancaria de una entidad financiera española o europea que no se encuentre en un paraíso fiscal para al día siguiente proceder a su regularización tributaria.

A parte del dinero en efectivo pueden regularizarse acciones, pagarés, inmuebles adquiridos,..., cualquier bien o derecho.

El plazo para proceder a la regularización fiscal acaba el próximo 30 de noviembre.

Para los contribuyentes que intentamos e intentan contribuir y cumplir con sus obligaciones fiscales no parece muy lógico que en una situación como la actual de crisis económica se pida un esfuerzo a todos y algunos obtengan ventajas fiscales.

En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen | IHQ
Related Posts with Thumbnails