30 enero 2012

Recuperar el IVA de las facturas no cobradas



A través de Facebook hemos recibido la consulta que exponemos, una persona nos pregunta si existe alguna forma de recuperar el IVA de las facturas emitidas y que no han sido cobradas.

A raíz de un comentario que expone "... no las declaro y me espero a declararlas este año...", esto nunca puede hacerse si la factura ha sido emitida debe declararse, por los importes que indica si no procede a su declaración a través del modelo 303, tampoco podría declararlas ni en el modelo 390 primero ni en el modelo 347 después. Si su cliente, como es lógico declara estas facturas, cuando la Agencia Tributaria proceda a casar datos vía modelo 347 detectará que ustedes no han declarado estas facturas e iniciará el oportuno expediente administrativo que terminará en una elevada sanción económica par su empresa.

También comenta "...que el cliente sólo tiene facturas proforma". La factura proforma viene a ser un documento donde el vendedor recoge una oferta económica que hace al futuro comprador, no reúne los requisitos para ser considerada factura porque no hay transferencia dela mercancía del vendedor al comprador, por lo tanto si el cliente tiene en su poder facturas proforma, ninguna de las dos partes puede ni contabilizar las mismas ni incluir en impuesto alguno estos datos. Pero podría pasar que la mercancía o el servicio si haya salido de su empresa hacia el cliente, por lo que estaría obligada en esta situación a emitir la correspondiente factura por la mercancía o el servicio vendido, recuerde que dispone de treinta días para emitir la factura.

Sobre el supuesto que plantea para recuperar el IVA de las facturas emitidas, podría solicitar si se encuentra en este supuesto, la recuperación del IVA repercutido en las facturas. Este supuesto se produce cuando se ha reclamado judicialmente las deudas por vía judicial o si el cliente se encontrara en situación de suspensión de pagos o quiebra. En este último caso, desde que se publique en el BOE la situación de concurso dispondrá de un mes para proceder a emitir la factura rectificativa, recuerde que si pasa este mes y no la ha emitido pierde todo el derecho a recuperar el IVA repercutido. En el caso de que el cliente sea un moroso, si su empresa facturó menos de 6.010.121,04 €, tendrá que esperar que pasen seis meses para considerar que la factura es incobrable. Recuerde que siempre será obligatorio que la factura aparezca contabilizada y declarada en los libros de IVA, muy importante es que se haya realizado reclamación judicial o notarial reclamando el pago de la deuda. Si se cumplen estos requisitos dispondrá de tres meses para emitir la factura rectificativa y dispondrá de un mes para notificar a la Agencia Tributaria que ha procedido a la rectificación en materia de IVA.

En cuanto a la otra posibilidad que les queda en el caso de no poder realizar lo expuesto, es la que comenta, solicitar un aplazamiento por el pago del impuesto, aunque por las cantidades que comenta, será necesario en el caso de solicitarlo de un aval bancario, al ser una deuda que superaría los 6.000 € 18.000 €.

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27 enero 2012

¿Cómo presentar las declaraciones informativas?



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25 enero 2012

¿Cómo modificar una declaración informativa ya presentada?



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24 enero 2012

Plazo presentación declaraciones informativas



En esta entrada vamos a intentar recoger las fechas para la presentación de las distintas declaraciones informativas.

Vamos a intentar basarlo desde dos puntos de vista, por un lado el contribuyente obligado a su presentación y por otro lado desde la forma en que se presenta.

Las sociedades mercantiles están obligadas a presentar por vía telemática los modelos de declaraciones informativas.

Hasta el pasado 20 de enero se podía presentar en soporte papel los modelos de declaraciones informativas, excepto para las sociedades mercantiles que no pueden presentarlo bajo este formato.

Hasta el 30 de enero es posible presentar el modelo 390, declaración resumen anual de IVA, puede presentarse en soporte papel o telemáticamente.

Hasta el 31 de enero se pueden presentar el resto de declaraciones informativas mediante su presentación telemática o bien si se han generado a partir del módulo del programa de ayuda creado por la Agencia Tributaria para la presentación de estos modelos.


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23 enero 2012

La reforma laboral que planea el Gobierno



Ante la falta de acuerdo entre patronal, por un lado y sindicatos por otra, el Gobierno tiene que legislar en materia laboral. La sangría de personas que por desgracia cada día acaba en las oficinas de desempleo, no es permisible que dure un sólo día más.

El Gobierno, aunque no muy animado por tener que legislar en solitario,tampoco parece predispuesto a introducir grandes cambios en las reglas de juego.

Se habla de que va a generalizar el contrato con despido de 33 días por año trabajado, muy lejos de las propuestas de la CEOE que pedía un contrato con indemnización muy similar al establecido en Portugal y muy lejos también de su propuesta de contrato con indemnización creciente, cuanto más tiempo llevara un trabajador en la empresa mayor debería ser su indemnización a recibir como consecuencia de un despido improcedente. También parece que va estudiar la posibilidad de que la empresa fuera creando un fondo a nombre del trabajador mensualmente para no tener que hacer frente a una indemnización elevada en el caso de que tuviera que despedirlo y que el trabajador recibiría sólo en este caso.

Facilitar la posibilidad a las pequeñas empresas de que puedan descolgarse de los convenios colectivos firmados entre la patronal y sindicatos. Propuesta que parece muy lógica ya que en las discusiones para realizar el convenio nunca se tiene en cuenta a las pequeñas empresas y son acordados por personas pertenecientes a una patronal que no les representa y por unos sindicatos que no conocen de primera mano la realidad del sector. Esta medida se queda corta, habría que ir a generalizar la posibilidad de realizar convenios en la propia empresa que cada empresa negocie con sus trabajadores las condiciones laborales a partir de unas líneas maestras.

No sabemos si lo llevará a efecto, pero el Gobierno quiere que mientras haya un convenio firmado, no sea posible realizar una huelga para ir contra el mismo. Parece lógico pensar que si los sindicatos firmaron un convenio en su día realicen huelgas para decir que están en contra del mismo.

Facilitar a las empresas con el fin de mantener los puestos de trabajo que estas puedan realizar de una manera sencilla reducción de jornadas de trabajo, pagando la empresa las horas que se trabajen y el Estado el resto de horas no trabajadas, así como introducir la posibilidad de la suspensión del contrato de trabajo durante un período de tiempo. Durante este tiempo el trabajador permanecería inscrito en las oficinas de desempleo y posteriormente cuando la situación mejore volver a ser incorporado a la empresa, sería un compromiso de la empresa para mantener el puesto de trabajo.

La simplificación del número de contratos hasta reducirlos mínimamente es otra posibilidad que estudia el Gobierno, reduciéndolos

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Imagen | Fotos Gov/Ba
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